Cayó en mis manos de forma fortuita un libro maravillosamente maquetado y diseñado, que aparte de su atractivo estético, reúne otros valores quizás más importantes para decidirse por su compra y lectura. Comenzaré por los personales y los más subjetivos, evitando así que las críticas de favoritismo que pueda mostrar por la recomendación ya las realice yo, dejando aquellos que quieran rebatir algo, la obligación de leerse el libro y dedicar nuestro tiempo de debate a cosas más provechosas. Como decía, existe una clara excusa personal para recomendar este libro, y es que está editado y coordinado por el profesor de la Facultad de Sociología de la Universidad de la Coruña, Juan de Dios Ruano Gómez, ex-docente mío y un verdadero maestro en el sentido clásico de la palabra. Sin embargo, su presencia también tiene una valoración mucho más objetiva, y es reflejo de que su nombre en una publicación es la seguridad de que lo que nos vamos a encontrar no nos dejará indiferentes, para bien o para mal, y que además, nos hallaremos ante uno de los pocos teóricos sociales en Galicia interesado por un tema apasionante como es la teoría de catástrofes y la sociedad del riesgo.
La obra recoge una serie de artículos en torno a un tema común, la catástrofe del Prestige, y un interés determinado que deja muy claro el título de la misma: “Riesgos colectivos y situaciones de crisis: el desafío de la incertidumbre”.
Para este artículo he escogido el capítulo primero, titulado “El principio de precaución” del profesor César Cierco Seira, investigador “Ramón y Cajal” del Ministerio de Educación y Ciencia y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lleida. ¿Por qué este capítulo y este tema en concreto? Veámoslo.
Hace unos días atrás Pato me pidió que enlazase un blog de un amigo suyo, Reflex, y así lo hice. Y como no, también leí lo que en dicha bitácora virtual me encontré. Allí el autor hablaba sobre la necesidad de la creación de una institución pública en su país para gestionar el medio ambiente, una especie de Ministerio de Medio Ambiente como tenemos en España. El siguiente artículo y que ahora mismo es el último publicado, tiene como tema la necesidad de una integración entre las dos dimensiones del ser humano: su parte natural y su parte social; intentado desterrar tanto la visión naturalista como antropocéntrica de las ciencias naturales y sociales. Llevaba también implícito, o así creo haberlo entendido yo, como podemos hacer posible esta nueva visión de la dimensión humana en su relación entre el medio ambiente y el sistema económico actual. En esta pregunta es donde el artículo del profesor César Cierco Seira me ha mostrado una posible solución.
El principio de precaución podemos definirlo como una forma de actuar para intentar prevenir resultados no deseados, es decir, una nueva forma de gestión ante los futuros riesgos y las posibles crisis. Nace como consecuencia “de un nuevo sentir colectivo ligado a la voluntad de anticipar la acción del Estado a la concreción de nuevos riesgos o amenazas que ponen en jaque la salud o el medio ambiente…”[1]. Como bien señala el autor, sus orígenes tienen un claro poso en la defensa del medio ambiente, ya que sus referencias se remontan a la Carta Mundial de la Naturaleza, y mucho más claramente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Dicho principio supone que existen una serie de bienes colectivos como el medio ambiente o la salud pública, que deben ser amparados jurídicamente y protegidos de los posibles males que puedan serles causados, evitando así la posibilidad de un mal mayor o riesgo colectivo serio como fueron la SARS (neumonía asiática) o la llamada crisis de las vacas locas en Europa. Permite por lo tanto, la toma de medidas de anticipación y gestión previas al estallido de una crisis o una catástrofe, a pesar de que en el presente, la mera idea de esas situaciones esté llena de incertidumbre e incluso una explicación científica de la misma sea complicada. “El principio de precaución permite adoptar medidas contundentes, en ocasiones drásticas (piénsese así en el cierre de establecimientos, el sacrificio de animales, sin descartar la compulsión sobre las personas a través de la puesta en cuarentena, el internamiento forzoso, etc.); y no sólo eso, permite hacerlo de manera anticipada, antes de que los eventuales efectos dañinos lleguen a concretarse, con todas las ventajas que porta de suyo la intervención ex ante.”[2]
Evidentemente, como se habrán dado cuenta los lectores más avispados, esto supone también, al igual que señala el autor, un arma de doble filo, pues puede ser usado de forma maliciosa para medidas proteccionistas del libre comercio o la reducción de libertades personales e individuales.
Nos hallamos por tanto ante una serie de dudas y preguntas como quién debe ser en responsable de su aplicación, cuando debe ser aplicado, etc. Líbreme la presuntuosidad intelectual de tener una respuesta clara a estas preguntas, la cual prefiero dejar para los expertos jurídicos y políticos. Sin embargo, si tengo una serie de ideas al respecto, que no son más que meras opiniones al respecto.
La responsabilidad y la legitimidad de acción deberían caer en un organismo público totalmente independiente del gobierno de turno. Se debe evitar en todo momento que las decisiones de dicho organismo, con peligrosas consecuencias si no se aplican correctamente, dependan directamente del color político del Gobierno, de las influencias políticas y del juego por el poder que caracteriza la contienda electoral. ¿Se puede lograr? Quizás no totalmente, pero se debe poner todo el empeño en conseguirlo. Su funcionamiento por otra parte, debería poder contar con las opiniones tanto del lado científico del problema a prevenir como de los posibles afectados y perjudicados por las medidas que se adopten al respecto.
A la hora de su aplicación debe imponerse la razonabilidad, que César Cierco Seira describe como:
a) ante todo medidas pertinentes
b) no discriminatorias
c) coherentes
d) eficientes
e) proporcionales al problema a evitar
f) principio in dubio pro libertatis, es decir, entre medidas iguales de eficientes, elegir aquellas que supongan la menor injerencia o restricción de las libertades individuales.
g) provisionalidad
h) compensación justa.
La posible fricción entre posiciones liberales y este principio de precaución serán objeto de análisis en posteriores artículos, pero de momento, creo que este principio supone una posible respuesta, por lo menos en apariencia, a la pregunta lanzada desde el blog Reflex.
[1] César Cierco Seira: “El principio de precaución” en Juan de Dios Ruano Gómez (ed.): Riesgos Colectivos y situaciones de crisis: el desafío de las incertidumbres”. Servicio de Publicaciones de la Universidad da Coruña. A Coruña. Monografía 108. pág. 17.
[2] Ibid. Pág. 19.
La obra recoge una serie de artículos en torno a un tema común, la catástrofe del Prestige, y un interés determinado que deja muy claro el título de la misma: “Riesgos colectivos y situaciones de crisis: el desafío de la incertidumbre”.
Para este artículo he escogido el capítulo primero, titulado “El principio de precaución” del profesor César Cierco Seira, investigador “Ramón y Cajal” del Ministerio de Educación y Ciencia y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lleida. ¿Por qué este capítulo y este tema en concreto? Veámoslo.
Hace unos días atrás Pato me pidió que enlazase un blog de un amigo suyo, Reflex, y así lo hice. Y como no, también leí lo que en dicha bitácora virtual me encontré. Allí el autor hablaba sobre la necesidad de la creación de una institución pública en su país para gestionar el medio ambiente, una especie de Ministerio de Medio Ambiente como tenemos en España. El siguiente artículo y que ahora mismo es el último publicado, tiene como tema la necesidad de una integración entre las dos dimensiones del ser humano: su parte natural y su parte social; intentado desterrar tanto la visión naturalista como antropocéntrica de las ciencias naturales y sociales. Llevaba también implícito, o así creo haberlo entendido yo, como podemos hacer posible esta nueva visión de la dimensión humana en su relación entre el medio ambiente y el sistema económico actual. En esta pregunta es donde el artículo del profesor César Cierco Seira me ha mostrado una posible solución.
El principio de precaución podemos definirlo como una forma de actuar para intentar prevenir resultados no deseados, es decir, una nueva forma de gestión ante los futuros riesgos y las posibles crisis. Nace como consecuencia “de un nuevo sentir colectivo ligado a la voluntad de anticipar la acción del Estado a la concreción de nuevos riesgos o amenazas que ponen en jaque la salud o el medio ambiente…”[1]. Como bien señala el autor, sus orígenes tienen un claro poso en la defensa del medio ambiente, ya que sus referencias se remontan a la Carta Mundial de la Naturaleza, y mucho más claramente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Dicho principio supone que existen una serie de bienes colectivos como el medio ambiente o la salud pública, que deben ser amparados jurídicamente y protegidos de los posibles males que puedan serles causados, evitando así la posibilidad de un mal mayor o riesgo colectivo serio como fueron la SARS (neumonía asiática) o la llamada crisis de las vacas locas en Europa. Permite por lo tanto, la toma de medidas de anticipación y gestión previas al estallido de una crisis o una catástrofe, a pesar de que en el presente, la mera idea de esas situaciones esté llena de incertidumbre e incluso una explicación científica de la misma sea complicada. “El principio de precaución permite adoptar medidas contundentes, en ocasiones drásticas (piénsese así en el cierre de establecimientos, el sacrificio de animales, sin descartar la compulsión sobre las personas a través de la puesta en cuarentena, el internamiento forzoso, etc.); y no sólo eso, permite hacerlo de manera anticipada, antes de que los eventuales efectos dañinos lleguen a concretarse, con todas las ventajas que porta de suyo la intervención ex ante.”[2]
Evidentemente, como se habrán dado cuenta los lectores más avispados, esto supone también, al igual que señala el autor, un arma de doble filo, pues puede ser usado de forma maliciosa para medidas proteccionistas del libre comercio o la reducción de libertades personales e individuales.
Nos hallamos por tanto ante una serie de dudas y preguntas como quién debe ser en responsable de su aplicación, cuando debe ser aplicado, etc. Líbreme la presuntuosidad intelectual de tener una respuesta clara a estas preguntas, la cual prefiero dejar para los expertos jurídicos y políticos. Sin embargo, si tengo una serie de ideas al respecto, que no son más que meras opiniones al respecto.
La responsabilidad y la legitimidad de acción deberían caer en un organismo público totalmente independiente del gobierno de turno. Se debe evitar en todo momento que las decisiones de dicho organismo, con peligrosas consecuencias si no se aplican correctamente, dependan directamente del color político del Gobierno, de las influencias políticas y del juego por el poder que caracteriza la contienda electoral. ¿Se puede lograr? Quizás no totalmente, pero se debe poner todo el empeño en conseguirlo. Su funcionamiento por otra parte, debería poder contar con las opiniones tanto del lado científico del problema a prevenir como de los posibles afectados y perjudicados por las medidas que se adopten al respecto.
A la hora de su aplicación debe imponerse la razonabilidad, que César Cierco Seira describe como:
a) ante todo medidas pertinentes
b) no discriminatorias
c) coherentes
d) eficientes
e) proporcionales al problema a evitar
f) principio in dubio pro libertatis, es decir, entre medidas iguales de eficientes, elegir aquellas que supongan la menor injerencia o restricción de las libertades individuales.
g) provisionalidad
h) compensación justa.
La posible fricción entre posiciones liberales y este principio de precaución serán objeto de análisis en posteriores artículos, pero de momento, creo que este principio supone una posible respuesta, por lo menos en apariencia, a la pregunta lanzada desde el blog Reflex.
[1] César Cierco Seira: “El principio de precaución” en Juan de Dios Ruano Gómez (ed.): Riesgos Colectivos y situaciones de crisis: el desafío de las incertidumbres”. Servicio de Publicaciones de la Universidad da Coruña. A Coruña. Monografía 108. pág. 17.
[2] Ibid. Pág. 19.